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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 395
PRUEBAS. LAS JUNTAS NO DEBEN RECHAZARLAS SOLO PORQUE SE HAYAN OFRECIDO FUERA DEL ORDEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 880 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 395
Mientras no esté concluida la etapa de ofrecimiento de pruebas, las partes pueden ofrecer las que estimen pertinentes, siempre que se relacionen con los hechos controvertidos, aunque su ofrecimiento no se haga en el orden establecido por la fracción I del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, pues tal precepto no prevé el desechamiento de las mismas por esa razón. Además el diverso artículo 881, dispone que concluida la etapa de ofrecimiento de pruebas sólo se admitirán las relativas a los hechos supervenientes o de tachas, lo que puede interpretarse en el sentido de que en tanto no concluya aquella etapa, cabe admitir las pruebas cuyo ofrecimiento hubiesen omitido las partes inicialmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/90. Alberto y Sergio Tovar Torres. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Amparo directo 26/90. Inmobiliaria Turística del Centro, S.A. de C.V y "Hotel Medrano". 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 394.