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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 395
PRUEBAS, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ESTA OBLIGADA A VALORARLAS SI NO FUERON OFRECIDAS POR NINGUNA DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 395
Ninguna obligación tiene la junta del conocimiento de valorar una prueba si ésta no fue ofrecida como tal por ninguna de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/90. Colegio de Bachilleres de Chiapas, por conducto de su apoderado legal Lic. Neftalí Santiago Albores. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.