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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 395
PRUEBAS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 395
El amparo indirecto es improcedente contra el auto que desecha una prueba, dado que se trata de una violación del procedimiento comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías, que debe reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, previa la preparación legal necesaria, de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 161 de la misma Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/90. Benita Mendía Palacios. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.