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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 396
PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE VALORAR EN EL LAUDO TODAS LAS QUE HUBIEREN ADMITIDO Y QUE OBRAN EN AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 396
La Junta está obligada a tomar en cuenta en el laudo todas las pruebas que hubiere admitido y que obren en autos, atribuyéndoles el valor que en derecho les corresponda, siendo irrelevante que dichas pruebas se hayan rendido a propósito de un incidente de tachas de testigos promovido por el actor y el cual fue declarado improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/90. Aurelio Cervantes Cuetlach. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.