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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224110
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 396

PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE VALORAR EN EL LAUDO TODAS LAS QUE HUBIEREN ADMITIDO Y QUE OBRAN EN AUTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 389/90. Aurelio Cervantes Cuetlach. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Registro digital (IUS): 224110