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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 396
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE. ES INTRASCENDENTE EL HECHO DE QUE EL PATRON HAYA SIDO EL PRIMERO EN OFRECERLAS U OBJETARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 396
De conformidad con lo establecido en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, "... I.- El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado..." por tanto, la inversión en el ejercicio de esos derechos es intrascendente y se está en posibilidad de ofrecer pruebas, mientras la junta laboral no declare cerrado el periodo probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/90. Porfirio Pérez Vázquez. 5 de septiembre de 1990. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.