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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 397
PRUEBAS. OFRECIMIENTO OPORTUNO DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 397
La adecuada interpretación de los artículos 382, 383, 384 y 395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, pone de manifiesto que el término ordinario de prueba no sólo tiene como finalidad que las partes puedan hacer el ofrecimiento de los elementos de convicción que estimen convenientes a sus intereses, sino también que en el mismo se reciban los que fueren anunciados, porque del contenido de las normas legales antes invocadas y, en general, de las reglas genéricas de la prueba y del término probatorio, aparece que el legislador no estableció un período distinto de éste para su desahogo, por lo que la exigencia de que las pruebas sean ofrecidas oportunamente en el juicio, no implica únicamente que se anuncien en el término ordinario de prueba, sino que además su ofrecimiento se haga con el tiempo racionalmente necesario para su desahogo dentro de dicho período.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/90. María del Refugio Corona Villanueva. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.