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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 398
PRUEBAS. PRECLUSION DEL DERECHO PARA OFRECERLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 398
Es correcto el acuerdo de una Junta que no admite la solicitud de ratificación y reconocimiento de la firma y contenido de un documento, si tal petición se hace con posterioridad a la objeción que en cuanto a autenticidad de contenido y firma formula a la contraparte, toda vez que de conformidad con el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, después de que el actor ofrece sus pruebas y el demandado las objeta y ofrece a su vez las que a sus intereses conviene, las cuales se objetan por el actor, las partes únicamente pueden ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte o con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda lo que no se surte en esta hipótesis, atento a que el ofrecimiento que hace la demandada de la ratificación y reconocimiento de los firmantes de la prueba que ofrece, no se relaciona con alguna nueva prueba ofrecida por el actor, ni con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, razón por la cual debe estimarse precluido el derecho relativo para tal ofrecimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7733/90. Fábrica de Papel Tuxtepec, S.A. 2 de octubre de 1990. Mayoría de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Disidente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Esta tesis contendió en la contradicción 1/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 14/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 30, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS."