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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224114
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 398

PRUEBAS. PRECLUSION DEL DERECHO PARA OFRECERLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 398

Precedentes

Amparo directo 7733/90. Fábrica de Papel Tuxtepec, S.A. 2 de octubre de 1990. Mayoría de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Disidente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Esta tesis contendió en la contradicción 1/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 14/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 30, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS."
Registro digital (IUS): 224114