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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 398
PRUEBAS, OPORTUNIDAD PARA OBJETARLAS, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 398
Conforme a lo previsto en el artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el acto procesal apto para refutar los medios de convicción de la contraparte, lo es la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en el procedimiento laboral, más no en el juicio de garantías; por lo que es contrario a los principios de derecho la pretensión del quejoso, de formular objeción a los elementos probatorios del tercero perjudicado brindados en el proceso laboral, en los conceptos de violación del amparo impetrado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7195/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 9915/88. Rosalba Ramos Gómez. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.