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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 399
PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI SE REPONE EL PROCEDIMIENTO DEBERAN SER DESAHOGADAS EN LA NUEVA FECHA QUE SE SEÑALE PARA AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 399
De acuerdo con los artículos 151 y 155 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, con excepción de la documental, las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia de juicio; por ende, si se ordenó la reposición del juicio constitucional por violaciones cometidas durante su tramitación, subsanadas éstas, en la nueva fecha que se fije para la celebración de la audiencia constitucional, deberán desahogarse todas aquellas pruebas que por su naturaleza, sean propias de tal fase procesal, y que hayan quedado insubsistentes por el resultado de la ejecutoria anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/90. Liboria Pérez Méndez. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Queja 12/89. Odilón García Vélez y otro. 1 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.