Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224117
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 400
PRUEBAS, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 400
Una correcta interpretación del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, permite colegir que las juntas, además de la obligación que tienen de estudiar pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas que se les rindan, expresando las razones por las cuales les otorguen o les nieguen eficacia demostrativa, también deben examinar las constancias del proceso laboral en cuanto prueba instrumental de actuaciones, aun cuando las partes no la anuncien, y tomar en cuenta, oficiosamente, la presunción de ser ciertos los hechos de la demanda, derivada de la incomparecencia de aquel contra quien se promueve, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/90. Taurino González Rosales. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.