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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 401
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA DICTADA EN REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 401
El recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado con motivo de amparo en revisión, corresponde al juez de Distrito que conoció en primera instancia del amparo indirecto, pues el caso se asimila a lo previsto en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción VII, de la Constitución General de la República en virtud de tratarse de la ejecución de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/90. Auto Tanques Ramírez, S. A. de C. V. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.