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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 402
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO EL LAUDO QUE SE IMPUGNA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION, SE DICTO EN CUMPLIMIENTO DE DIVERSA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 402
Conforme a lo dispuesto por el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por exceso o defecto a la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, lo cual implica que para que el recurso citado se pueda hacer valer es necesario que la autoridad responsable emita un acto encaminado a ejecutar la resolución concesoria del amparo; por ende, si la queja se interpone en contra de un laudo que no se dictó en ejecución de la sentencia que amparó al recurrente, sino de una diversa ejecutoria, y se alega defecto o exceso en la cumplimentación de aquélla, dicho medio de impugnación se debe considerar y declarar improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 782/89. Raúl Castillo García. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.