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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.43 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224121
- Clave de tesis
- II.1o.43 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 402
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 402
Es improcedente la queja que se endereza contra una resolución dictada en amparo, que no es más que la consecuencia jurídica de otra resolución que causó estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/89. Bienes Inmuebles Tepotzotlán, S. de R.L. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Luis Flores González.
Véase: Jurisprudencia número 236, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 403.