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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224122
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 402

QUEJA EN QUE SE PRETENDE MODIFICAR LA RESOLUCION DICTADA SOBRE LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. CASO EN QUE CARECE DE MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 402

Precedentes

Queja 30/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de Julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez. Véase: Jurisprudencia número 241, Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, página 219.
Registro digital (IUS): 224122