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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224123
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 403

QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 403

Precedentes

Queja 53/90. Miguel Agustín Bobadilla Nájera. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2002-PL en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 139/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 230, con el rubro: "QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA."
Registro digital (IUS): 224123