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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 403
QUEJA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 403
No es el recurso de revisión el procedente contra el auto de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, sino el de queja, según lo establece el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues no está incluido en las hipótesis especificadas en el numeral 83 de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/90. Adelina y Mateo Viquez Rea. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.