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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 404
QUEJA SIN MATERIA, AL DICTARSE SENTENCIA EN EL AMPARO DEL CUAL DERIVA EL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 404
El recurso de queja interpuesto en contra del auto dictado dentro del procedimiento del juicio de garantías, en el que se requiere y apercibe al quejoso para que dé cumplimiento a una determinación del juez, queda sin materia cuando tácitamente el juzgador lo deja sin efecto al dictar sentencia definitiva por considerar que no era necesario el propósito del acuerdo impugnado para emitir el fallo, toda vez que el requerimiento al través del cual se previno al inconforme carece ya de objeto puesto que el propio juzgador con la nueva determinación, jurídicamente nulificó todos los efectos que pudiera producir el apercibimiento contenido en el acuerdo materia de la queja. Consecuentemente, lo que procede es declarar que el recurso de queja ha quedado sin materia ya que legalmente no es posible analizar el fondo del recurso, sin afectar la nueva situación creada al celebrarse la audiencia constitucional y fallarse en definitiva el juicio de garantías del que emanó el citado recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/90. Carlos M. Haro Haro. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.