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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 405
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. TRATANDOSE DE SUSPENSION DECRETADA DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 405
La vía correcta para impugnar la concesión o negativa de la suspensión de oficio decretada en base al artículo 233 de la Ley de Amparo, no es el recurso de queja previsto en el artículo 95 de la citada Ley, en virtud de que en el mismo no se encuadra el anterior supuesto; por lo que, el recurso correcto es el de revisión, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 89 del ordenamiento legal en comento que establece: "tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito copia certificada del escrito de demanda, del auto recurrido, de sus notificaciones y del escrito u oficio en que haya interpuesto el recurso de revisión, con expresión de la fecha y hora del recibo", de donde se desprende que en contra del auto que haya concedido o negado la suspensión de plano, procede el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/89. Oscar Hinojosa Vallejo y otros. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.