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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 405
QUEJA, VIOLACIONES QUE NO SON MATERIA DEL RECURSO DE, Y SI DE UN NUEVO AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 405
Si la ejecutoria de amparo sólo obliga a la autoridad de instancia a ocuparse y resolver algunos aspectos en que fue omisa, esta obligatoriedad no puede extenderse, por su misma naturaleza de reparar omisiones, hasta fijar el sentido de lo que debe resolver, por lo que si la autoridad responsable abordó y resolvió tales problemas, agotó con eso el cumplimiento de su obligación frente al fallo federal y el sentido en que lo hizo fue con jurisdicción plena, no vinculada a la sentencia de amparo. Si una de las conclusiones a que llegó se considera ilegal, el remedio consiste en ocurrir a otro juicio de amparo directo y no en queja, porque no pudo haber exceso o defecto en los puntos no tocados por la justicia federal, sino inconformidad con la apreciación que hizo la autoridad responsable en el ejercicio de su íntegra potestad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/90. Comisión Federal de Electricidad, Sistema Hidroeléctrico "Miguel Alemán", División Centro Sur. 9 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.