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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.167 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224130
Clave de tesis
III.3o.C.167 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 407

QUIEBRA. LA DECLARACION DE ELLA NO RESCINDE EL CONTRATO DE MANDATO PARA ASUNTOS JUDICIALES NI IMPIDE QUE EL QUEBRADO PUEDA INTENTAR LAS ACCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES PARA LA PROTECCION DE SUS INTERESES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 407

Precedentes

Amparo en revisión 390/89. Banca Serfín, S.N.C. 4 de octubre de 1990. Mayoría de votos de los magistrados Carlos Hidalgo Riestra y la Secretaria de Acuerdos licenciada María del Refugio Cardona Vázquez, por impedimento del magistrado Jorge Figueroa Cacho. Disidente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Registro digital (IUS): 224130