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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224131
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 413

RECONVENCION, LA NEGATIVA DE LA JUNTA A SUSPENDER LA AUDIENCIA EN CASO DE, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 413

Precedentes

Amparo directo 7463/90. Enrique Rico Nava. Mayoría de votos. 25 de octubre de 1990. Engrosó el Magistrado F. Javier Mijangos Navarro. Disidente: Ma. Edith Cervantes Ortiz.
Registro digital (IUS): 224131