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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 415
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD SI ESTAN PREVISTOS EN UN REGLAMENTO Y NO EN LA LEY QUE ESTE REGLAMENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 415
Los recursos administrativos que constituyen la excepción al principio de definitividad del juicio de amparo, deben estar establecidos en leyes en sentido formal y no en reglamentos. Lo anterior es así, pues la potestad reglamentaria conferida al titular del ejecutivo, derivada del artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, es para mejor proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de las leyes y así dicte las normas que faciliten a los particulares la observancia de las mismas, que tienen las mismas características de las normas legales, pero con la limitación natural de que dichas normas reglamentarias no otorguen mayores alcances o impongan distintas limitantes que la propia Ley que reglamenta, como es el caso de crear un recurso administrativo cuando la Ley respectiva nada previene al respecto, por lo que no habrá recurso administrativo sin Ley que lo autorice.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 981/90. Sabritas, S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.