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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 417
RECURSOS. LA RENUNCIA QUE DE ELLOS SE HAGA EN EL JUICIO ARBITRAL NO TRASCIENDE AL ACUERDO DE HOMOLOGACION NI LOS POSTERIORES DICTADOS POR EL JUEZ NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 417
Si la recurrente se somete al juicio arbitral y en forma expresa, renuncia a interponer los recursos que prevé la ley ordinaria contra los proveídos, acuerdos y laudo que se pronuncien en el juicio arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 609, en relación con el 619 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicha renuncia no puede trascender al acuerdo de homologación ni a los dictados con posterioridad por el juez natural, puesto que éstos son dictados dentro del procedimiento judicial, en el cual se prohíbe que las partes renuncien a los recursos, según lo establece el artículo 55 del código mencionado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1192/90. Ivonne Sánchez de Armella. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.