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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224137
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 418

RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 418

Precedentes

Amparo en revisión 981/90. Agustín Baltazar Mercado. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 164, tesis por contradicción 2a./J. 15/95, con el rubro: "POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. EN CONTRA DE SU BAJA PROCEDE EL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACION O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION."
Registro digital (IUS): 224137