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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 419
REDUCCION DE LA PENA, ES OBLIGATORIO PARA EL JUZGADOR MOTIVAR Y FUNDAR LA INOPERANCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 419
Si bien la reducción de la pena a que se refiere el artículo 60 del Código Penal, es facultad potestativa del juzgador, también lo es que éste tiene la obligación de fundar y motivar su resolución; en cuyas condiciones, la simple expresión de improcedencia de tal reducción argumentándose que no reúne los requisitos del numeral en cita y que es una facultad potestativa del juzgador, sin aducir al respecto un razonamiento lógico- jurídico del porqué no se reúnen dichos requisitos ni porqué haciendo uso de la facultad potestativa, llegó a la conclusión de la no procedencia de la reducción de la pena, viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al carecer de motivación y fundamentación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/90. Enrique de la O Argueta. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez