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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 422
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE INSCRIPCIONES PREVENTIVAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 422
Es cierto que atento a lo dispuesto por el artículo 2905 del Código Civil del Estado de Chihuahua, una inscripción preventiva sólo tiene efectos transitorios hasta en tanto la autoridad judicial, de ser ese el caso, ordene el registro del título rechazado, surtiendo efectos la inscripción preventiva como definitiva desde que fue presentado el título, no menos verdad es que no obstante el aludido carácter de preventiva, tal inscripción no puede ser cancelada si no se dan los supuestos previstos por los artículos 2921 y 2922 del Código Civil, que regulan la cancelación de las inscripciones en lo general, sin hacer ninguna distinción expresa; de ahí que si la Ley no distingue, el juzgador tampoco debe hacerlo; por tanto, para cancelar una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, aun de carácter preventivo, debe respetarse al interesado la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/90. Claudia Rosario Garza Vallina de Ayub. 27 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.