Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224142
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 423
REINCIDENCIA, APLICACION DE LA PENA EN CASO DE. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 423
Para declarar delincuente habitual a un sentenciado y aumentarle la penalidad por tal concepto, además de que debe razonarlo y solicitarlo expresamente el Ministerio Público, debe existir prueba plena de que fue ya sentenciado como reincidente en el mismo género de infracciones y que las "tres infracciones" se hayan cometido en un período que no exceda de diez años anteriores a la fecha del caso que se sentencia, pues no cumplir con tales requisitos genera violación de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1312/90. Felipe Parra Jiménez. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.