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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 423
REINSTALACION, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL TOTAL ALLANAMIENTO A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 423
La finalidad de la aceptación por el patrón de la reinstalación demandada por el trabajador, no es otra que la reanudación de labores por este último en el puesto y condiciones que adujo en la demanda 2 prevalecían al momento de la separación injustificada de que fue objeto, con independencia de que eventualmente surgiera controversia en las condiciones de trabajo, de modo que si en el caso se aceptó la reinstalación "con el objeto de sanear la cuestión administrativa y fiscal de la empresa y delimitar responsabilidades profesionales por el manejo de sus funciones", incuestionablemente que no se trata tal propuesta de un auténtico allanamiento a la pretensión del trabajador de ser reinstalado en el puesto y en las condiciones en que lo desarrollaba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/90. Maderas y Tarimas S.A. de C.V. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.