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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.101.L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224144
- Clave de tesis
- VI.3o.101.L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 424
RELACION DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DE LA, CUANDO EL PATRON AFIRMA QUE ES DE CARACTER CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 424
No es al trabajador a quien corresponde probar la existencia de la relación, sino que la carga probatoria es precisamente para el patrón, cuando éste al contestar la demanda opone como excepción principal la de que nunca existió relación laboral, sino que con él hubo por su naturaleza y características la civil de prestación de servicios profesionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/90. Construcciones Civiles e Industriales de Puebla S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.