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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 424
RELACION DE TRABAJO, ES IRRELEVANTE LA DENOMINACION QUE EMPLEEN LAS PARTES PARA ALUDIR A LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 424
De lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que la naturaleza laboral o civil de la prestación de un servicio personal remunerado, no depende de la denominación que utilicen las partes para aludir al acto que le dio origen o al prestador de esos servicios, sino de si éstos fueron o no, prestados de manera subordinada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/90. Construcciones Civiles e Industriales de Puebla S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.