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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 426
RELACION DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 426
Conforme al artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, de manera que una vez acreditado el hecho puro de la prestación de un servicio, ello es suficiente para presumir la existencia de la relación de trabajo, sin que sea menester justificar por separado los restantes elementos que contribuyen a formarla, puesto que el que tiene en su favor una presunción sólo está obligado a probar el hecho que la funde y no el contenido de la presunción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/90. Guillermo González Treviño. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.