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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 426
RELACION DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA EN SU ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, NO LA HACE PRESUMIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 426
Si de autos se desprende que ambas partes solicitaron a la Junta se difiriera la audiencia de Ley en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, pero no consta el motivo de ese diferimiento, ello no basta para hacer derivar la presunción de que existe la relación laboral controvertida, pues si no se sabe a ciencia cierta el motivo por el cual las partes solicitaron el diferimiento, no existe base jurídica para arribar a esa conclusión, ya que el diferimiento pudo obedecer a distintos motivos ajenos a la controversia laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/90. Juan Hernández Rodríguez. 23 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.