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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 426
RELACION DE TRABAJO. LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION NO IMPLICA SU ACEPTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 426
La excepción de prescripción opuesta ad cautelam por la parte patronal al contestar la demanda, no constituye una presunción de la relación laboral, pues tal excepción sólo se refiere a la oportunidad que tiene el demandante para ejercitar las acciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/89. María de la Luz Medina Velázquez. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.