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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224151
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 427

RENUNCIA AL TRABAJO, CARECE DE EFICACIA JURIDICA CUANDO SE EFECTUA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 427

Precedentes

Amparo directo 3394/90 (325/90). Francisco Hernández Vera. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo. Amparo directo 830/89 (8064/89). Angel, Manuel y Eustaquio Jordán Reyes. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Octava Epoca: Tomo V, Segunda Parte-1, página 427.
Registro digital (IUS): 224151