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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 427
REMATE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN PARA SACAR LOS BIENES EMBARGADOS A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 427
Si bien es cierto que es procedente el juicio de amparo cuando se trata de actos ejecutados fuera del juicio o después de concluido, también lo es que cuando el acto reclamado se hace consistir en la orden de sacar a remate los bienes embargados en el juicio la acción constitucional resulta improcedente de conformidad con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el párrafo tercero del artículo 114 de la misma Ley, en razón de que no se trata de una resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/89. Rodolfo Sánchez Calva. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Názar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.