Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224153
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 428
RENUNCIA, SURTE EFECTOS AUN CUANDO SEAN DISTINTAS PERSONAS EL AUTOR MATERIAL Y EL QUE LA SUSCRIBE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 428
No existe disposición legal que prohiba redactar un documento en forma impresa, ni tampoco la hay en el sentido de exigir que la renuncia al trabajo sea escrita de propia mano de quien la hace, pues lo que interesa no es saber por quién fue hecho el documento, sino a quién jurídicamente ha de atribuírsele por haberlo suscrito. Autor material de un documento es quien lo elabora, y autor jurídico lo es el suscriptor, respecto del cual surte efectos, y nada impide que redactor y firmante sean distintos, ni por este solo motivo cabría disminuirle validez al documento. Mientras no se justifique que la firma fue estampada antes del contenido, sin pleno conocimiento o en virtud de la fuerza, la coacción o el dolo, la declaración contenida en el documento vincula naturalmente al que lo firmó, independientemente de quien lo haya redactado, y de los medios utilizados para su elaboración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/90 . José Manuel Muñiz Torres. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.