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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 428
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 428
El artículo 43 del Código Penal para el Estado de Veracruz establece que la reparación del daño comprende, a más de otras cosas, la indemnización del daño material causado, en tanto que el diverso 1848 del Código Civil para la misma entidad estatuye que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, motivo por el que la condena a la reparación del daño en esas condiciones para los fines indicados no es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1780/88. Jacinto Solís Hernández. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.