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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2007-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 429
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE LIMITARSE A LOS LINEAMIENTOS DE LA EJECUTORIA QUE LO ORDENO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 429
Cuando hay una ejecutoria de amparo pronunciada para efectos específicos, como lo es el de recabar determinadas constancias, el juez de Distrito debe limitarse en la reposición del procedimiento a los lineamientos marcados por la referida ejecutoria, por lo que no debe admitir nuevas pruebas porque éstas son ajenas a los efectos para los cuales se decretó la reposición; además deberá respetar y tomar en cuenta las actuaciones relativas a las pruebas que no fueron materia de tal reposición, dado que dichas actuaciones quedaron intocadas por la ejecutoria que se cumple para efectos determinados a los cuales debe limitarse exclusivamente dicha reposición, en términos de lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/90. Tomás Ortega Martínez. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2007-SS en que participó el presente criterio.