Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224157
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 429
REPARACION DEL DAÑO, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, TRATANDOSE DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 429
De una correcta interpretación del artículo 182 en relación con el 33, fracción II, y 35 del Código Penal para el Estado, se desprende que procede la condena al pago de reparación del daño, hecha al sentenciado por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, al dejar de cumplir injustificadamente las obligaciones alimentarias nacidas del matrimonio, filiación o el concubinato, cuyo monto se acreditó en un convenio celebrado por el recurrente en el proceso de donde emana el acto reclamado, y el hecho de que el ilícito mencionado se considere como de peligro no implica que sea improcedente la pena mencionada, puesto que con su comisión se causa una lesión de interés específica o sea un daño tanto material como moral, consistente en haber dejado de suministrar las cantidades a que se obligó el ahora quejoso a su cónyuge e hijos, privándolos por tal motivo de los más elementales medios de supervivencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/88. Mario Fernández Camacho. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.