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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 432
REPRESENTANTES LEGALES, LO QUE SABEN COMO PERSONAS FISICAS TAMBIEN LO CONOCEN CON EL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 432
Con la doble personalidad que tiene una de las partes en el juicio, tanto como persona física como administrador único de las empresas quejosas, deben conocer de los actos que afectan o lesionan tanto sus intereses individuales como los de sus representadas, ya que al asumir ambos caracteres es materialmente imposible desdoblar la vida jurídica de dos esferas legales que asume, para conocer unos actos en lo individual e ignorarlos a la vez como representante en un ente diverso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1126/90. Ingeniería y Consultoría en Presfuerzo, S.A. de C.V. y otras. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 157, de rubro: "REPRESENTANTES LEGALES, LO QUE SABEN COMO PERSONAS FISICAS TAMBIEN LO CONOCEN CON EL CARACTER DE."