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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224160
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 433

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. NO ES INDISPENSABLE PARA QUE EL TRABAJADOR TENGA CONOCIMIENTO EXACTO DE LA FECHA DEL DESPIDO Y EMPIECE A CORRER EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 433

Precedentes

Amparo directo 206/90. Bruno González Martínez. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 119/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, enero de 2004, página 131, con el rubro "DESPIDO. LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE DE EL DERIVAN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA SEPARACION, NO OBSTANTE LA FALTA DEL AVISO RESCISORIO.".
Registro digital (IUS): 224160