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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 433
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. LUGAR DONDE DEBE DARSE AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 433
La circunstancia de que en la fracción XV, segundo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no se precise el lugar donde debe darse al trabajador el aviso por escrito de la rescisión de su contrato de trabajo, no conduce a considerar que tal aviso deba dársele exclusivamente en la fuente de trabajo, sino que también puede entregársele en su domicilio, con tal de que en él se indique la causa de dicha rescisión y la fecha en que le fue rescindido dicho contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/90. Nissan Mexicana, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Artemio Zavala Córdova.