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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 434
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE, NOTIFICADO AL TRABAJADOR EN LUGAR DISTINTO AL DE SU DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 434
La finalidad del aviso de rescisión que se le debe dar al trabajador en los términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en que éste tenga conocimiento de los hechos origen del despido y no quede en estado de indefensión; por consiguiente, si el citado aviso se le hace de su conocimiento de manera personal, aun cuando no sea precisamente en su domicilio, debe entenderse que el mismo se realizó legalmente, pues se cumplió con la finalidad del aviso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/89. Jorge Gutiérrez Mata. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.