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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.35.L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224163
- Clave de tesis
- XI.1o.35.L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 434
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR REDUCCION DEL SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 434
Una sana interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo permite entender que, por regla general, corresponde al trabajador acreditar en juicio las causas que invoque para rescindir la relación laboral sin su responsabilidad, hecha excepción de aquellas que se refieran a cuestiones que conforme a la propia Ley deba probar el patrón, como es el caso de la reducción del salario, prevista por el citado precepto legal en su fracción IV, cuyo pago íntegro toca a éste demostrarlo, en términos de los artículos 784, fracción XII, y 804, fracción II, del indicado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/90 . Jorge Guillén Salas y Carlos Alvarez Villegas. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.