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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 434
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, POR FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 434
Cuando la rescisión de la relación de trabajo por faltas de asistencia del empleado se funda en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón la carga de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/89 . Casa Comercial de Chiapas, S.A, por conducto de su apoderado legal, Lic. Gerardo Constantino García. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.