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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 435
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL PATRON. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 435
De acuerdo con el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de la acción del patrón para rescindir el contrato individual de trabajo, es de un mes que empieza a transcurrir a partir del día siguiente al en que se tenga conocimiento del hecho y del autor, que genera la causal de despido. En caso de que el patrón tenga obligación de levantar acta administrativa porque así lo disponga el contrato colectivo, ello no ocasiona que la prescripción se interrumpa y que el término de un mes empiece a contar a partir del día siguiente en que termina la investigación, porque el hecho y el autor del mismo están determinados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9023/90. José Luis Santiago Arcaraz Saavedra. 28 de noviembre de 1990. Ponente: Maria Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Amparo directo 2203/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 2547/87. Industrial de Abastos. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Octava Epoca:
Tomo I, Segunda Parte-2, página 602 (2 asuntos).