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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 435
RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE REVISION FISCAL, RECURSOS IMPROCEDENTES EN CONTRA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 435
Si la demanda de amparo directo se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de revisión fiscal, es evidente que el auto de presidencia que la desecha, por notoriamente improcedente; se encuentra apegado a derecho, toda vez que, siguiendo los lineamientos marcados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la revisión fiscal que ahora se hace valer ante los Tribunales Colegiados de Circuito, no es un recurso de revisión ordinario sino por el contrario es un recurso excepcional, como lo fue el que se interponía ante la propia Segunda Sala del máximo Tribunal aludido, de ahí la incuestionabilidad que por imperativo constitucional tienen las resoluciones que en materia de revisión fiscal dictan los Tribunales Colegiados, lo que hace improcedente cualquier recurso o medio de defensa que en su contra se intente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1774/89. Representaciones Principales, S. A. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.