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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224167
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 436

RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS, EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 436

Precedentes

Amparo en revisión 79/90. Santos Vieyra Contreras. 17 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Registro digital (IUS): 224167