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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 436
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS, EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 436
Tomando en consideración que corresponde al quejoso la carga de la prueba respecto de su legitimación procesal activa en el juicio que promueva en contra de resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, debe probar: a) que es poseedor de las tierras en forma pública, pacífica, continua, en nombre propio y a título de dueño, por un lapso menor de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud agraria o del acuerdo por virtud del cual se inició de oficio, el procedimiento; b) que las tierras que posee se encuentran en explotación; y, c) que la extensión de su predio no exceda del límite fijado para el de la pequeña propiedad. Por ende, con sólo faltar alguno de ellos es más que suficiente para analizar si han quedado satisfechos los demás.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/90. Santos Vieyra Contreras. 17 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.