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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 436
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS, LA SUSPENSION ES PROCEDENTE CUANDO EL PREDIO AFECTADO ES URBANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 436
Si bien es cierto que existe reiterada jurisprudencia en el sentido de que exclusivamente procede la suspensión en el juicio de amparo promovido contra una resolución presidencial dotatoria de tierras cuando el predio afectado cuya defensa se pretende se encuentra protegido por acuerdo de inafectabilidad o su equivalente; también es cierto que tal requisito no debe exigirse cuando se trata de un predio urbano porque resultaría imposible jurídicamente obtener un acuerdo o reconocimiento de inafectabilidad respecto de los inmuebles de tal naturaleza. Luego entonces, el juez de Distrito debe conceder la suspensión definitiva solicitada para el efecto de que no se ejecute en los terrenos urbanos la resolución presidencial que dotó de tierras al núcleo de población tercero perjudicado en la medida que es verdad que los preceptos que se refieren a la integración y salvaguarda del ejido son de orden público y de carácter eminentemente constitucional pero también lo son los que consagran el respeto a la propiedad urbana por lo que no puede sostenerse que se siga perjuicio al interés social ni que se contravengan disposiciones de orden público por la circunstancia de que se conceda la suspensión definitiva en los juicios de garantías en que se reclama la afectación de un inmueble urbano y así se demuestre supuesto que el orden público y el interés social que impera cuando se trata de ejecutar una resolución presidencial por la que se dota de tierras a un ejido no puede separarse del objetivo del reparto agrario que en ningún momento lo es la entrega de los predios urbanos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 93/90. Vira Automotores, S. A. de C. V. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.