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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 437
RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA. DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 437
Si bien tanto la responsabilidad civil como la objetiva, son fuentes de obligaciones por medio de las cuales aquél que produce un daño tiene la obligación de repararlo, entre una y otra existen diferencias notables, pues mientras en la primera se requiere la existencia de una conducta por parte del responsable del daño y que tal sea considerada un hecho ilícito; en la segunda el daño se origina cuando se hace uso lícitamente de cosas peligrosas, sin que en su producción intervenga la conducta del responsable del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/90. Guillermo García Ordóñez. 16 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.